Programa específico de intervención penitenciario en España: Los Módulos de Respeto

Volvemos con nuestros artículos. En esta ocasión venimos a hablaros del programa específico de intervención penitenciaria llamado «Módulos de Respeto». El artículo ha sido escrito por Alberto Cordero Ruiz-Medrano, criminólogo especializado en Derecho Penal y Penitenciario y en Psicología Criminal y Jurídica, perito judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Colegiado  del Colegio Profesional de la Criminología de Madrid y socio de CriminologyFair. ¡Vamos a leerle!

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La prisión como medida positiva: el caso de la prisión de Halden

Esta semana, Enrique Boada nos inicia en su visión de lo que la prisión puede representar en el futuro de la ejecución penal a través del ejemplo internacional del centro penitenciario de máxima seguridad de Halden, en Noruega. Recuerda compartir nuestros contenidos si te gustan y… ¡disfruta de la lectura! ↓

La prisión como medida positiva: el caso de la prisión de Halden

Por Enrique Boada
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Cuando la delincuencia es protagonista en nuestra sociedad, sea por un aumento real de la misma, por su excesiva difusión y sensacionalismo en los medios de comunicación y por la preocupación que todo esto despierta en la ciudadanía generando sensación de inseguridad, el incremento del uso de la prisión tiende a ser la solución a todos nuestros problemas. La penalización de nuevas conductas, o el aumento de los años de duración de las condenas son las soluciones más respaldadas por la gran mayoría de personas. La realidad es que el uso de esta medida se ha venido comprobando que no es eficaz para rebajar la delincuencia y tampoco es eficiente si tenemos en cuenta los costes para el sistema. Además, no es para nada la menos utilizada de nuestro entorno penal, ni mucho menos. De hecho, según datos de World Prison Brief, nuestro país tiene una ratio de población reclusa de 122 (por cada 100.000 habitantes), estando asentado en el puesto 24 de 56 países europeos, es decir, un ratio considerable de personas presas. Respecto a la población penitenciaria total, España se sitúa en el puesto 8 de 56 países, con 59.341 personas presas y siendo solamente el 7,7% mujeres.

Creación propia a partir de los datos de World Prison Brief (2019). www.prisonstudies.org
 

Eso no es todo. En nuestro país, la gran mayoría de presos cumplen condena en segundo grado de tratamiento penitenciario o medio ordinario (cerca de 36.000 presos, según los datos de Instituciones Penitenciarias para mayo de 2019 sin contar Cataluña), por tanto, sin prácticamente acceso a un entorno no carcelario, cercano a lo que será la vida comunitaria en libertad. Por su parte, en la región catalana se quiere apostar por medidas alternativas a la prisión y por la potenciación de ciertos recursos de medio abierto en el tercer grado penitenciario, pero solo el 19,9% de la población penitenciaria de Cataluña (de un total de 8497 presos según la Generalitat de Cataluña para mayo de 2019) esta en dicho grado, es decir, 1.695 personas. ¿Podemos decir que la mejor opción es esta? ¿Encerrar a las personas en un entorno tan negativo como es la prisión, de forma generalizada, por haber cometido un delito y durante tanto tiempo? Los datos sobre reincidencia, desistimiento delictivo y reintegración en la sociedad no apunta hacia esta dirección, ni a nivel nacional ni internacional. De hecho, los recursos alejados de lo que es la prisión tradicional funcionan mucho mejor en este sentido. Sin embargo, la prisión podría ser una herramienta más en este entramado de »no más víctimas», mucho más útil y eficiente, si se considerara su reforma para reducir los efectos adversos que provoca en la medida de lo posible. ¿Pero no acabábamos de decir que la prisión no es para nada el mejor sistema para reducir la reincidencia y respetar el principio constitucional de reintegrar a estas personas?


El caso de la prisión de máxima seguridad de Halden en Noruega

En nuestro país, una gran mayoría de ciudadanos piensa que la pena de prisión es la idónea en multitud de casos como forma de justicia (o más bien venganza en algunos casos), incluso queriendo elevarlo si se pudiera a penas más duras como la cadena perpetua (tenemos la revisable en nuestro código penal) o la pena de muerte. Podemos decir entonces, que la prisión es una medida que puede calificarse por algunos de irrisoria, insuficiente. Se tiende a comprar este espacio con un hotel de lujo, cosa que nos escandaliza a algunos que hemos estado en una prisión o hemos podido escuchar de primera mano multitud de historias sobre como se vive entre esas paredes y barrotes. Pero, ¿y si ese tipo de centro penitenciario »hotel» existiera?

Noruega, siempre teniendo en cuenta la dificultad de comprar datos de delincuencia y reincidencia entre países por la gran cantidad de diferencias en multitud de aspectos, es uno de los países de Europa (y también del mundo) con una menor tasa de población penitenciaria por cada 100.000 habitantes, 63 presos, según el gráfico anterior. España duplica esa cantidad, a pesar de que se sabe que las penas cuanto más duras no disuaden más a las personas de cometer delitos, sean delincuentes primarios o posibles reincidentes y a pesar de que contamos con un sistema progresivo (aunque ya hemos hablado del cumplimiento en régimen ordinario en los primeros compases del artículo) y que la reeducación y reinserción social es el – teórico – objetivo. Pues bien, Noruega tiene una tasa de reincidencia de alrededor del 20% (Fazel & Wold, 2015), frente a la reincidencia en Cataluña que ronda el 30% (CEJFE, 2014). Hay un margen de mejora importante en este sentido. Ningún sistema es perfecto, pero observar, estudiar y considerar las apuestas exitosas de otros territorios tanto dentro como fuera de nuestro país debe ser una obligación por parte de aquellos que formamos parte del sistema de justicia para así poder adaptar lo que se pueda a nuestro entorno, mejorando el ámbito penitenciario y la ejecución penal. Y más si los datos y las teorías y prácticas criminológicas respaldan este tipo de modelos.

La prisión de Halden, la segunda más grande de toda Noruega (alrededor de 250 presos), es un claro ejemplo de como se puede aunar una medida a priori negativa como la prisión y el objetivo del que hablábamos de reintegración social para la reducción de la delincuencia y, por tanto, de las posibles víctimas. Este espacio es lo más parecido a la comunidad en la que, aunque a veces se nos olvida, la persona que esta internada deberá regresar y no queremos que vuelva a delinquir. ¿Quién hablaba de hoteles? ¿y si funcionara, debemos seguir pensando en espacios para castigar o también para reinsertar mejor?

En nuestro contexto (hablando concretamente ahora de Cataluña, aunque se puede expandir a la totalidad del país y a muchos otros del mundo) se ha comprobado el mayor éxito de los instrumentos de medio abierto para reducir la delincuencia. ¿Puede transformarse la prisión tradicional en una peldaño lo más parecido posible a la comunidad, como entrenamiento real de lo que será la vida en libertad? ¿No sería eso progresividad real? Según los últimos estudios de reincidencia (inactividad delictiva, concretamente) vemos como el paso por modalidades de régimen abierto, dónde nos acercamos claramente a una vida en comunidad, se dan mejores resultados respecto a la reincidencia y la inactividad delictiva que aquellos que, desgraciadamente, salen de prisión después de un cumplimiento íntegro en el interior de un centro penitenciario sin prácticamente pisar la calle (CEJFE, 2019).

La prisión de Halden es un ejemplo de cómo un ambiente que puede considerarse criminógeno, o como mínimo dañino y negativo, que facilita la perpetuación e incluso la creación de subculturas, factores de riesgo, destrucción de (los pocos que tuvieran) factores de protección (familia, economía y esfera laboral, relaciones prosociales, educación…), dónde surgen los efectos de la prisionización como el aislamiento, la infantilización y mecanización de la conducta o que hace florecer efectos psicológicos (en ocasiones graves), puede reformularse para poder abrazar lo que ellos llaman the normality principle o principio de normalidad. 

Esto es, en palabras del alcaide Jan Strømnes: »es bastante sencillo, nosotros hacemos que la vida diaria dentro de estos muros sea lo más similar a la vida fuera, siempre que no se comprometa la seguridad». Lo que se considera sencillo, como antes decimos, tiene multitud de teoria y modelos criminológicos, complejos, a favor. Respecto a nuestro país, podemos decir que lo más cercano son los Centros de Inserción social (CIS) o las Unidades Dependientes de nuestro reglamento penitenciario (art. 165 y siguientes), aunque debemos recordar que estas instituciones solo son para aquellos pocos que cumplen su pena en semilibertad. Halden es el equivalente a nuestros centros penitenciarios de cumplimiento ordinario. Vamos a ver más concretamente que hace a Halden diferente:

  1. Dentro del recinto general de la prisión de Halden, las personas presas deben salir del edificio donde viven para ir a la escuela, ir al servicio de salud o llegar al edificio donde trabajan. No hay grandes distancias entre edificios, pero son lo suficientemente grandes para marcar los ritmos que llevarán en una vida normalizada fuera de prisión. Esto también evita lo que hablábamos de los efectos de mantenerte totalmente encerrado en un entorno destructivo. En palabras de Strømnes: »pequeños elementos que aseguran que los internos se organizan por sí mismos y dominan sus vidas».
  2. Las características de este tipo de prisión reducen al máximo los efectos dañinos para la reinserción de los presos: la infantilización, desmotivación, aislamiento, problemas de salud mental, incapacidad para encarar una vida laboral y familiar normalizada, etc. »Hubiera sido más fácil para nosotros si todos los servicios estuvieran en un mismo edificio, pero eso no ocurre en una ciudad o un pueblo, no sería lo normal» apunta Strømnes. Ventanas sin barrotes, habitaciones normalizadas en vez de celdas, servicios tan buenos como en el entorno exterior como bibliotecas o escuelas, es el entorno que encontramos en esta gota en océanos de dureza penitenciaria a nivel mundial (la cual, recordamos, no produce efectos beneficiosos para nadie).
  3. Moverse libremente. Como deciamos, una de las cuestiones que más afecta a las personas en cumplimiento de condena privativa de libertad es su falta de libertad de movimientos, su falta de autonomía. En este tipo de prisión, como pasa salvando las distancias con las Unidades Dependientes u otros tipos de ejecución penal en la comunidad en nuestro país, se basan en la confianza y las oportunidades. Como señala Strømnes: »Si ellos abusan de esa credibilidad, pierden sus privilegios». Lo mismo que ocurre en los recursos de nuestro entorno, bajando al interno de grado de cumplimiento. Además de los distintos edificios, existen grandes áreas de vegetación y terreno antes de llegar a los muros exteriores, ya que es lo habitual en un entorno como el de Noruega y es otro elemento que disminuye los efectos dañinos de las prisiones, la institucionalización de las personas presas. En nuestro entorno, podría ser perfectamente un parque o una zona verde de cualquier ciudad.
  4. ¿Venganza o resocialización? Esa es la cuestión. ¿Merecen este tipo de trato? muchos os preguntaréis. Strømnes lo tiene claro: »Un tribunal ya les ha condenado a un castigo, a un encierro, no se debe condenar doblemente. Esta clausura no debe estar caracterizada por la venganza, sino en provocar un cambio otorgándoles habilidades y herramientas que no poseían al llegar aquí. El respeto entre nosotros y ellos es algo clave para que esto suceda, los derechos humanos siguen estando ahí». »¿Y los sentimientos?» le preguntan. »Quizás me sentiría diferente al ser pariente de la víctima de un delito, pero la justicia no puede estar basada en emociones» sentencia. Y es que el fin de las penas en España es la rehabilitación y la reinserción social, entre otras cosas, para reducir el número de víctimas al reducir la delincuencia. No la venganza ante el hecho cometido en una especie de ley del Talión que no conduce a nada más que mayor violencia, aunque pueda resultar atractiva en un primer momento por grandes sectores de la población.
¿Prisión o campus universitario? El diseño de Halden es toda una revolución
Y esto es solo el principio. Las investigaciones respecto a la reincidencia delictiva según las distintas modalidades penitenciarias y de ejecución penal siguen su curso, así como los estudios para dar con las mejores formas para la reinserción social. La prisión de Halden ofrece una perspectiva muy interesante para un análisis criminológico mucho más exhaustivo de cada una de sus únicas características: desde su estética y diseño, sus distintas medidas de seguridad, el efecto positivo (o no) para la reinserción social, el seguimiento respecto a la reincidencia de estas personas y un largo etcétera. Desde luego, valdría la pena realizar una investigación más completa y profunda sobre este nuevo paradigma de institución penitenciaria de máxima seguridad del sur de Noruega. Pero desde CriminologyFactor, lo que si tenemos claro y Maruna lo expresó a la perfección es: ‘‘Sin una reintegración efectiva en la comunidad, el único sitio dónde un delincuente puede encontrar una cálida bienvenida y aceptación social será en la comunidad de delincuentes». Y eso ya sabemos a donde nos ha llevado todo este tiempo.
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Bibliografía

Área de Investigación y Formación en Ejecución Penal (2019). Tasa de reincidencia en la libertad condicional y de inactividad delictiva en el 3er grado en Cataluña. Barcelona: Centre d’Estudis Jurídics i Formación Especialitzada.

Kirby, E. J. (2019, 9 de julio). La exitosa estrategia de Noruega para transformar a sus criminales en »buenos vecinos». BBC Stories. Recuperado en https://www.bbc.com/mundo/noticias-48900840

Maruna, S. (2010). Understanding Desistance from Crime. Noms: Ministry of Justice. 

Norwegian correctional service (2019, 3 de mayo). The principle of normality. Halden fengsel. Recuperado en https://haldenfengsel.no/

Veysey, B. M., Christian, J., Martinez, D. J. (2009). How Offenders Transform Their Lives. Devon: Willan Publishing. 

Los efectos de la institución total en la reinserción del delincuente

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