El artículo de hoy pretende mostrar, de forma resumida, los elementos más destacables del último informe realizado por el CPT en España (en concreto en las prisiones catalanas) poniendo de manifiesto así el estado de estas prisiones con un punto de vista internacional. Es importante para cualquier criminólogo/a conocer la existencia, la labor y la importancia del CPT en el marco de la gestión de centros penitenciarios, supervisión de condiciones mínimas, garantías fundamentales y derechos humanos. Si no lo conocíais o queréis saber más, ¡seguid leyendo!

Estado de las prisiones catalanas: Revisión del informe del CPT de 2020

Por Aroa Arrufat Pijuan
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Introducción
El comité europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes, abreviado como CPT, es un organismo perteneciente al Consejo de Europa que nació a raíz de la entrada en vigor en 1989 del Convenio Europeo para la prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos inhumanos o Degradantes. Los 47 estados miembros del Consejo de Europa y ratificadores de ese convenio aceptan someterse a visitas rutinarias y “ad hoc” del CPT para evaluar el trato y las condiciones de las personas privadas en libertad en prisiones, centros de detención de menores comisarías de policía, centros de detención para inmigrantes detenidos, hospitales psiquiátricos etc.

El comité tiene acceso ilimitado a las instalaciones que desee así como posibilidad de entrevistar tanto a trabajadores como a internos para evaluar las condiciones de privación y la adecuación a la normativa del convenio. Una vez finalizada la visita el CPT desarrolla un informe detallado en el que expone sus observaciones y recomendaciones a la vez que requiere cierta información a los estados sobre determinadas cuestiones que necesitan mayor indagación.  Estos informes son contestados por los estados en un periodo determinado y suelen ser usados para defenderse de posibles ataques que les hayan realizado desde el comité, justificar ciertas prácticas o aceptar la recomendación de cara a cambios futuros. Es cierto, que hay que tener en cuenta que estos informes no son vinculantes ya que el CPT no tiene la posibilidad de obligar a los estados miembros del Consejo de Europa de cambiar nada y que además dichos informes sólo se publicarán si el estado consiente. Aún así, es una herramienta bastante útil, sobre todo teniendo en cuenta su imparcialidad, para dar cuenta de la realidad de los centros de detención y prisiones españolas y conocer situaciones que quizás de otra forma permanecerían ocultas.

En Febrero de 2020, el CPT publicó tanto su informe sobre su última visita en territorio español como la respuesta del estado. Dicha visita se produjo entre el 6 y el 13  de setiembre de 2018 y está catalogada como “ad hoc” ya que no hacía mucho ya se había producido la visita rutinaria que se suele repetir cada 4 años.

 La anterior visita se produjo del 27 de setiembre al 10 de octubre de 2016 y se centró en 8 cárceles españolas y algunos centros de detención de menores, mientras que la visita de 2018 se centró exclusivamente en el territorio catalán poniendo el foco no solo en las cárceles de hombres sino también en las cárceles de mujeres. El CPT visitó por una parte comisarías de los Mossos d’Esquadra para ver las condiciones de las detenciones y por otra parte los Centros Penitenciarios de Ponent, Mas d’Enric, Brians 1 y Dones de Barcelona (también conocido como Wad-Ras).

Sobre el informe
Detenciones en sede policial

Aunque el CPT admite que, de forma general la información recibida ha versado sobre detenciones respetuosas por parte de los Mossos, sí es verdad que también han recibido denuncias sobre supuestos malos tratos policiales. Estos hacen referencia principalmente a golpes de porra, puñetazos, esposas demasiado apretadas etc. El CPT dice ser consciente de la dificultad de  la maniobra de arresto y contención pero solicita que nunca se olvide que la fuerza debe ser el último recurso y que nunca puede aplicarse una vez el detenido ya está bajo control, como parecía que sucedía en algunos de los casos denunciados. De manera concreta, el CPT pone de relieve una práctica policial conocida como “bocadillo”. Se encontraron colchones con ataduras de velcro en los pasillos de “Les Corts” (una de las comisarías visitadas), en los que ataban a los detenidos y les daban golpes de porra. En el informe respuesta del gobierno español se admite la existencia de estos colchones y se afirma que eran usados como herramienta de contención en aquellos casos en los que había una alta agitación por parte del detenido pero que en cualquier caso estaba todo registrado.

Por otra parte, el CPT pone de manifiesto la necesidad de asegurar que determinados derechos de los detenidos sean informados y ejecutados de la forma más rigurosa posible. Entre ellos se menciona, el derecho de notificar a un tercero sobre la situación de detención ya que muchas veces se demora y ni siquiera se notifica al detenido que ya se ha realizado el contacto. También se nombra el derecho a la asistencia legal que es imprescindible para controlar malos tratos y muchas veces se ejerce sólo para el interrogatorio formal. Así mismo, remarca la importancia de la asistencia de un intérprete y de la privacidad de las revisiones médicas. Además, se ha de añadir que aunque el comité solo visitó comisarías de Mossos d’Esquadra, recibieron quejas de que en algunas comisarías de policía local no se informaba a los detenidos de sus derechos y demoran mucho la transferencia al cuerpo autorizado para dichas detenciones, que son los Mossos d’Esquadra.

La respuesta del gobierno a estas cuestiones deja bastante que desear ya que se esconden detrás de la referencia a ciertos documentos internos que detallan la normativa sobre todo en cuestión de derechos de detenidos. La cuestión es que, el problema no reside en cómo está redactada la teoría sino en cómo esta se acaba aplicando en los casos concretos y reales. Una justificación que sorprende especialmente es la referente a la de los intérpretes. La respuesta detalla el sistema y los tiempos que tienen contratados con la empresa proveedora de intérpretes pero admite que en determinados casos en los que los idiomas requeridos no son demasiado comunes puede ser que, con el fin de no alargar más la detención, se informe al detenido con un impreso en otro idioma que pueda entender y que incluso se le tome declaración en ese idioma. Esa situación coloca en clara desventaja al detenido respecto a otros, y por ello viola el imperativo de igualdad ante la ley más allá del derecho a asistencia de un intérprete y a ser atendido en el idioma que desee. Nadie, por mucho que conozca más idiomas, puede expresarse o comprender mejor que en su idioma materno y por ende nadie debería ser obligado a declarar, sobretodo teniendo en cuenta que es una situación delicada de la que puede depender su libertad, en un idioma en el que no se sienta del todo cómodo. El peso de la escasez de recursos no debería recaer sobre el detenido.

Para concluir el apartado de las detenciones en sede policial el CPT hace una revisión de las condiciones materiales, es decir, del estado de las celdas, higiene, servicios etc. Se centran sobre todo en las celdas de “Les Corts” ya que son con diferencia las que suponen un problema mayor. Las celdas no tienen acceso a luz natural, ni ventilación adecuada ni una luz artificial suficiente. Están sucias, los colchones no están protegidos, no tienen pica para lavarse las manos y el sistema para tirar de la cadena está centralizado hecho que obliga a los detenidos a gritar cuando quieren que se active. También han recibido quejas por la falta de suministros de agua para beber y de productos higiénicos para las personas menstruantes aunque ambas apreciaciones han sido rotundamente negadas por el estado aludiendo que serían hechos puntuales. De la misma forma que han hecho con las acusaciones sobre dejar a detenidos esposados solos en coches policiales totalmente cerrados sin ventilación durante horas.

Estado de las prisiones

De forma positiva, el CPT quiere resaltar el trabajo realizado desde la administración española para reducir la sobrepoblación penitenciaria y llegar a un nivel de ocupación razonable dentro de la capacidad de las instalaciones. Además también valoran muy positivamente el catálogo de actividades propuestas dentro de prisión, las posibilidades laborales ofertadas a los internos, las condiciones materiales de las celdas (al menos en su mayoría) y las unidades de madres de la prisión de Wad Ras ya que hacen un trabajo en perfecta coordinación para asegurar el correcto desarrollo tanto de los menores como de las madres.

De igual manera que en las detenciones, el CPT pone de relieve las acusaciones de malos tratos, esta vez mucho más numerosas, sobre todo en los departamentos DERT (Departamentos especiales de régimen cerrado), en Brians I dónde se ha hablado de una sala concreta sin vigilancia en el módulo de admisiones en la que se producen agresiones de forma sistemática y siguiendo un mismo patrón.  Aún de forma más alarmante el CPT denuncia el uso de la medida de fijación de forma indiscriminada. Esta medida consiste en la fijación mediante ataduras de los detenidos en una sala, muchas veces boca-abajo durante horas o días con la finalidad de que se calmen tras un episodio de agitación, autolesión, violencia con otros presos, sanciones disciplinarias o episodios de desobediencia. Esta medida ya fue criticada y se solicitó su abolición en informes anteriores del CPT, y aunque se han hecho algunos intentos de regular su aplicación, el comité sigue pensando que vulnera los principios de legalidad, subsidiariedad y proporcionalidad y que incluso podría considerarse inhumana o degradante. Consideran que un buen inicio, es impedir que esta medida se prolongue más allá de determinados minutos para reducir la agitación inicial, que nunca se produzca en una posición degradante, que no se aproveche para administrar medicación de forma forzosa sin informar de su finalidad e implicaciones, y que los controles médicos se extiendan más tiempo del que se están haciendo.

El CPT no solo pide que se ponga fin a las fijaciones sino que se incremente la vigilancia en las zonas que aún pueden ser puntos muertos y que se investiguen en profundidad todas las denuncias o quejas de malos tratos y abusos que los internos interpongan aunque parezcan falsas. Al menos en todos los casos expuestos por el CPT las heridas encontradas por los médicos del comité correspondían con las historias contadas por los internos. No tenemos que olvidar que los internos y su bienestar es responsabilidad del estado por tanto no se puede permitir que dentro de las prisiones se produzcan episodios de abusos que queden impunes. Sobre todo en el caso de las mujeres, se ha visto que muchas no denuncian determinados malos tratos por miedo a represalias. Es imperativo habilitar un sistema de quejas que aporte confianza y que sea imparcial. Resulta sorprendente que el organismo que evalúa las quejas sea dependiente de la propia dirección y que los recursos de apelación dependan del Juez de Vigilancia Penitenciaria que a la práctica olvida su papel imparcial y ratifica la decisión de la dirección. Es importante asegurar que los organismos que evalúen las quejas sean independientes de los servicios penitenciarios. Al final, dentro de ese entorno se crea una dualidad en la que a falta de pruebas la verdad siempre recae sobre el funcionario ya que son vistos como iguales o más cercanos por los servicios de inspección. Mientras que los internos quedan alienados, son vistos como “distintos” por su condición de delincuentes y su palabra siempre parece que vale menos. Esto se ve claramente con la respuesta del gobierno a la cuestión de las fijaciones. Se dice que sí que preocupa el elevado número de inmovilizaciones registradas pero que también es muy alarmante el aumento de incidentes violentos y agresivos hacia los profesionales. Y que, aunque coincide en que deben investigarse las quejas, es cierto que no puede permitir que aquellas denuncias inciertas o que versan sobre actuaciones que se han mantenido dentro de los límites legales desprestigien el esfuerzo de muchos profesionales.

Otra de las cuestiones claves que resalta el CPT es la importancia del personal sanitario no sólo para la atención primaria tanto física como mental sino para la prevención e investigación de malos tratos. Es imperioso tanto que los internos tengan un acceso libre al personal sanitario como que los profesionales tengan el compromiso de realizar informes detallados de todas las lesiones y tomar los canales de información oportunos para que se investiguen todos los casos.  El CPT denuncia la existencia de presiones internas o de represalias hacia los doctores en relación al procesamiento de quejas. Los médicos en los centros penitenciarios son los profesionales sanitarios de referencia de los internos y deberían comportarse con los mismos criterios de confidencialidad, privacidad y protección que fuera. Los internos son sus pacientes y deben velar por su bienestar independientemente de la dirección de las prisiones. El problema es que muchas veces el colectivo sanitario depende de la dirección de los centros penitenciarios y esa independencia se contamina. Así mismo, resaltan la importancia de que las revisiones médicas se produzcan sólo con el personal sanitario y el interno sin presencia de funcionarios. El estado contesta que, su función es velar por la seguridad de sus trabajadores, de terceras personas y del propio interno y que eso lo consiguen con la presencia inocua de un funcionario con alcance visual y auditivo. A mi parecer, es bastante ingenuo pensar que en un entorno hostil como es la prisión, la presencia de un funcionario sea inocua. No conocemos qué relación puede tener con el interno en concreto o con el médico. Y eso puede llevar a coacciones, a que el interno no pueda expresarse con libertad sobre su situación de salud o sobre el origen de determinadas lesiones. Se debería tratar de buscar otros medios para garantizar la seguridad pero también las libertades y derechos de los internos que a veces se nos olvida que de lo único que debería privarles la prisión es de la libertad de movimiento.

Los DERT son foco de atención para el CPT tanto por los malos tratos denunciados en este régimen como por su duración indeterminada. Aconsejan incrementar la asistencia médica sobretodo psicológica en esta unidad e incrementar el número de entrevistas del equipo multidisciplinar que se les realicen para asegurar que no pueden ser transferidos ya al módulo de cumplimiento ordinario.  Así mismo, el CPT también manifiesta su preocupación por las sanciones disciplinarias de aislamiento. Recomienda que deben regirse estrictamente por el principio de proporcionalidad  y que 14 días debe ser el máximo por incidente. Denuncia gravemente la acumulación de sanciones de 14 días con solo un día de descanso entre ellos. 

En relación a las mujeres, el punto principal es la visión de género. Asumir que las mujeres presas tienen unas necesidades distintas al resto de población penitenciaria y que deben ser cubiertas como tal. Entre ellas, la característica básica que de forma general son menos peligrosas y por tanto necesitan menos medidas de seguridad.  Apoyan la construcción de un nuevo centro penitenciario basado en estas necesidades y que ayude a subsanar los problemas de espacio que sufre actualmente Wad-Ras, sobre todo por lo que hace a las presas con enfermedades mentales. El CPT también recomienda la realización de un estudio sobre abusos sexuales y violencia de género para poder actuar en consecuencia ya que influye mucho en el comportamiento de la interna y su adaptación a la prisión. Así mismo, se solicita que se potencie la integración de mujeres trabajando en prisiones de mujeres, el entrenamiento de los funcionarios con perspectiva de género para intentar controlar ciertas situaciones y acabar con la sobreimposición de sanciones y abusos verbales. Finalmente, se pone de relieve la necesidad de  incluir más actividades mixtas controladas, actividades sin sesgo de género y potenciar una mejor separación de las internas de la misma forma que se hace con los hombres, ya que la escasez material, una vez más, no debe perjudicar a las internas.

Conclusiones
Tras este resumen de último informe del CPT en su visita a las prisiones catalanas es necesario remarcar dos elementos. En primer lugar, ser conscientes de que por mucho que consideremos que estamos en un país desarrollado, nuestras prisiones, como muchas otras cosas, aún tienen un largo camino por delante para cumplir con los estándares internacionales y de respeto completo a los derechos de los internos. En segundo lugar, hay que aprovechar herramientas como los informes del CPT para ser conscientes de esas deficiencias y tomar las recomendaciones desde un punto de vista más humilde y de cambio. Las respuestas que el gobierno suele dar a estos informes son meramente normativas, copiando fragmentos de la legislación y olvidando que quizás fallan en su aplicación práctica, o bien tienen una finalidad excusadora. Justificando comportamientos abusivos que deberían ser investigados, justificándose en faltas presupuestarias que deberían tratar de subsanar o diciendo que “será un hecho aislado”.  Aprovechemos ese golpe de realidad para aceptar que quizás hay cosas que mejorar y pongámonos manos a la obra.

 

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Glosario de acrónimos
CPT: Comité europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes
DERT: Departamento especial de régimen cerrado (del catalán Departament especial de règim tancat)

Referencias

Consejo de Europa (2020). Report to the Spanish Government on the visit to Spain carried out by the European Committee for the Prevention of Torture and Inhuman or Degrading Treatment or Punishment (CPT). (CPT/Inf (2020) 5). Recuperado de: https://rm.coe.int/16809a5597

Consejo de Europa (2020). Response of the Spanish Government to the report of the European Committee for the Prevention of Torture and Inhuman or Degrading Treatment or Punishment (CPT) on its visit to Spain. (CPT/Inf (2020) 5). Recuperado de: https://rm.coe.int/16809a5253

Consejo de europa (2020). The CPT AND SPAIN. https://www.coe.int/en/web/cpt/spain

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