Hoy volvemos al blog para una ocasión muy especial, el día internacional contra una de las violencias que sufren las mujeres y que pasa muy desapercibida: la mutilación genital femenina. Como seguramente recordaréis, hablamos de este tema a través del artículo de nuestra socia Noelia Aranda hace unos meses. Esta vez os mostramos el alcance por países, lo que el Comité para la eliminación de la discriminación hacia la mujer (CEDAW) dice sobre este fenómeno y las conclusiones a las que podemos llegar entre ambos artículos. 
 

Mutilación genital femenina: alcance y conclusiones

Por Noelia Aranda
▔▔▔▔▔▔▔▔▔▔▔▔▔▔▔▔▔▔▔▔▔▔

La MGF se concentra principalmente en 28 países de África, además de partes de Oriente Medio y Asia (Irak, Yemen, Omán, India, Malasia e Indonesia) pero es un problema global. Debido a las migraciones y la globalización se ha trasladado a otras sociedades como las de Europa Occidental, Australia, Nueva Zelanda, EEUU y Canadá.

Según la OMS (2004), más de 125 millones de mujeres y niñas vivas actualmente han sido objeto de esta práctica. 

 
 
Los países africanos en los que prevalece la MGF serían los siguientes: Mauritania, Senegal, Gambia, Guinea Bissau, Guinea, Sierra leona, Liberia, Costa de Marfil, Mali, Ghana, Burkina Faso, Togo, Benin, Nigeria, Níger, Chad, Camerún, República Centroafricana, Egipto, Sudán Etiopía, Kenia, Tanzania, Somalia, Yemen, Oman, Djibouti y Eritrea.
¿Qué dice la CEDAW ante la MGF?
La CEDAW es la convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer, aprobada en 1979 por Naciones Unidas y ratificada por 187 países. Posteriormente se aprobó su protocolo facultativo para darle más poder a la CEDAW. Es importante aclarar que no todos los países que ratificaron la CEDAW acabaron ratificando también su protocolo.
 
En referencia a la MGF, este comité en su artículo 5 recomienda a los Estados tomar medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta, tanto de hombres como de mujeres, para alcanzar la eliminación de los prejuicios y prácticas que estén basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres. 
 
A pesar de ello, no incluía ningún mecanismo jurídico. Esto cambió con la aprobación en 1999 del protocolo facultativo. No obstante, como se comenta, al no ser ratificado por todos los países, no tuvo el efecto deseado, sobretodo en varios países africanos.
 
En 1993, la ONU aprobó, como complemento a la CEDAW, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. En su artículo 2, hace referencia expresa a la MGF: »la violencia física sexual y psicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por parte del marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación». 
 
La CEDAW también aprobó una recomendación general sobre la MGF, concretamente la nº14. En ella, se explica la preocupación por la MGF, ya que no ha disminuido con el paso de los años y por ello, les da a los Estados Parte unas recomendaciones:
 
● Que adopten medidas apropiadas y eficaces para erradicar la MGF. Además la CEDAW ofrece algunos puntos que podrían incluir estas medidas: recopilación y difusión de los datos básicos sobre esas prácticas tradicionales en universidades, centros de salud y otros organismos; la prestación de apoyo a las organizaciones de mujeres que luchan por erradicar esta práctica; alentar a los políticos y profesionales a que ayuden a cambiar el pensamiento respecto a la MGF; organizar programas y seminarios.
 
● Que incluyan en sus políticas nacionales de salud estrategias adecuadas orientadas a erradicar la MGF de los programas de atención de la salud pública. Esas estrategias podrían comprender la responsabilidad especial que incumbe al personal sanitario, incluidas las parteras tradicionales, en lo que se refiere a explicar los efectos perjudiciales de la circuncisión femenina.
 
● Que soliciten información y asesoramiento a Naciones Unidas para apoyar los esfuerzos para eliminar este tipo de prácticas.
 
●  Que incluyan en sus informes al Comité información acerca de las medidas adoptadas para eliminar la MGF.
 
En el siguiente cuadro se mostrará los países donde se practica la MGF y han ratificado la CEDAW y/o su Protocolo Facultativo.
 
 
Observando la tabla podemos comprobar que excepto Somalia, el resto de países donde prevalece la práctica de la MGF ratificaron la CEDAW. Pero, la mayoría de ellos no ratificaron su Protocolo Facultativo. En el caso de Sudan, ha ratificado ambos en el año 2015.
 
El hecho de no haber ratificado el Protocolo Facultativo lleva a qué muchos países africanos tienen leyes que prohíben la MGF pero no son aplicadas. Es cierto, que aunque varios países africanos han prohibido estas prácticas ancestrales no hay una legislación unificado al respecto. Algunos de los países con leyes respecto a la MGF son los siguientes:
 
● Burkina Faso: Ley número 43/96/ADP, promulgada en noviembre de 1997.
● Djibouti: Desde 1995 está prohibida la MGF en el Código Penal.
● Ghana: En 1994 se modificó el Código Penal para prohibir la MGF.
● República Centroafricana: Desde 1996 hay una ordenanza que prohíbe la MGF.
● Tanzania: Desde 1998 el Código Penal criminaliza la MGF.
 
Hay más países en los que prevalece la MGF y tienen legislación, estos son solo un  ejemplo gráfico. Si observamos detenidamente, la mayoría de legislaciones tienen más de 15 años. Por lo tanto, la tasa de prevalencia debería haber bajado considerablemente pero no ha sido así. Eso puede ser debido a que en muchos países aunque hay una ley que prohíbe esas prácticas, la ley no se aplica o sencillamente no se denuncia. No debemos olvidar que en la mayoría de casos la MGF es llevada a cabo en el hogar por mujeres mayores que no tienen nada que ver con los servicios sanitarios.
Entonces, ¿ha hecho la CEDAW suficiente?¿Dónde está problema? ¿Cómo avanzamos?

 

Conclusiones

La MGF es una práctica tradicional en muchos países africanos y algunos asiáticos y de oriente medio por lo tanto  se ha transferido de generación en generación. Es otra forma de violencia hacia la mujer porque las priva de una parte de cuerpo. Sin duda, el primer paso para erradicarla es modificar las leyes pero ha quedado comprobado que no está dando los resultados deseados.

Por un lado, aunque todos los países (excepto Somalia) donde prevalece la MGF ratificaron la CEDAW, la mayoría de ellos no hicieron lo mismo con su Protocolo Facultativo. Y en el caso de Sudan hace menos de un año que lo hizo. Además, debemos tener en cuenta que la ONU sólo da recomendaciones, luego cada país puede hacer lo que crea oportuno. Y es cierto, que abren investigaciones y les puede dar unas recomendaciones específicas pero no quita que sólo sean eso, recomendaciones. Por esta vía parece que falta fuerza para conseguir erradicar la MGF.
 
En esta misma línea, muchos países tienen aprobadas, hace más de diez años leyes que prohíben y criminalizan total o parcialmente la práctica de la MGF. Pero tampoco ha hecho qué evolucionara de forma notable. Esto, puede deberse, a diversas causas por un lado, como puede pasar en España o en cualquier país de Europa, la sociedad no conoce las leyes. Es cierto, que no conocer la ley no evita que si cometes un delito seas penado por ello, pero si la sociedad desconoce esa prohibición, hay más probabilidades de que sigan ejerciendo esa práctica.
 
Por otro lado, esas leyes da la sensación que no se aplican. Y esto tiene dos vertientes. Por un lado, el hecho que no se aplican, que apenas hay sentencias sobre ello, son leyes de paripé. Y por otro, que no hay denuncias. Al final, es una práctica tradicional, que se realiza en casa, consentida por los familiares de las víctimas. Por lo tanto, no hay nadie que vaya denunciar que en casa de su vecino le han practicado la MGF a una niña.
 
El problema principal es que vemos la práctica desde la mira occidental, desde Europa. Y para poder ayudar en la erradicación de la MGF debemos verlo como la práctica tradicional que es. Finalmente, la MGF para estas sociedades, para estas familias es lo mejor que pueden hacer para sus hijas, para ayudarlas a encontrar un marido o para poder seguir adelante con una vida que ellos consideran digna. Por eso, las leyes tienen que existir, es obvio pero si no cambiamos la mentalidad de las personas las leyes no van a dar los frutos deseados.
 
La recomendación general nº14 de la CEDAW habla de ayudar a las asociaciones que colaboran en la erradicación de la MGF. Sin duda, este es el camino a seguir. Concienciar, asesorar, ayudar a las comunidades. Ir a la base del problema. No sirve de nada que nos movamos en el mundo de la política o que nos pasemos el día, desde nuestro primas europeo, escandalizándonos por la MGF.
 
Hay grupos y asociaciones que desde la base, desde donde surge realmente el problema que están ayudando. Se deben dar charlas e informar a las sociedades, a las familias, a las mujeres mayores, de los efectos negativos que tiene la MGF. Se les debe mostrar que el Corán no dice nada acerca de ello. Y también se debe involucrar a los hombres. Se deben romper los mitos y los esquemas, pero desde abajo. Esa es la única forma de cambiar los pensamientos de las personas.
 
Sin duda, también deben darse seminarios y asesorar a los gobernantes de estos países. Y hacerles comprender la importancia de aplicar la ley que ellos mismos han promulgado.
 
El único inconveniente es que los resultados no se verán de un día para el otro. Va a llevar muchos años que vayan disminuyendo las tasas de mujeres y niñas víctimas de MGF pero se necesitan más personas que actúen. 
 
Finalmente, es importante hacer referencia a los países donde por diáspora se practica la MGF. Como puede ser el caso de España, concretamente Cataluña. En los últimos años, debido a las migraciones hay distintos puntos de nuestro territorio donde también se han dado casos de MGF. Nuestro Código Penal en su artículo 149.2 establece que: “El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a doce años.”
 
El artículo tiene una buena redacción, ya que primero dice “el que causara a otro” por lo tanto puede ser tanto hombre como mujer y habla de la “mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones” por lo tanto engloba todos los tipos de mutilación genital. A esto, debemos añadir el Protocolo de actuaciones para prevenir la mutilación genital femenina promovido por la Generalitat de Cataluña. Es muy interesante porque da claves concretas para los profesionales. Es necesaria una formación integral de todos y todas las profesionales que pueden tener relación (a nivel sanitario, educativo, servicios sociales) para poder prevenir o alertar a los autoridades si detectan un posible caso de MGF. Y también ofrecer formación en los colegios y a las madres y padres.
 
Todas estas acciones de concienciación y sensibilización pasan obligatoriamente por hacer agentes activos a las mujeres víctimas y mujeres africanas en general. Por un lado, porque ellas son las afectadas y segundo, porque es mucho más fácil que la comunidad les preste atención a ellas, que a personas que son de fuera.
 
No podemos olvidar, que al final, en muchas ocasiones son los hombres los que tienen el poder, por lo tanto, estas mujeres no sólo deben hablar y asesorar a otras mujeres, sino que deben convencer primero a los hombres.
 
En definitiva, hay un camino largo por recorrer y la única manera de llegar a un resultado satisfactorio, es dejando de lado nuestro prisma europeo y entender la MGF por lo que es, una tradición ancestral y a partir de ahí podremos buscar mecanismos efectivos para erradicarla.
 

Muchas gracias por leernos, ¡juntxs somos más fuertes!

Comparte nuestros contenidos a través de las redes sociales. Puedes encontrarnos en Instagram, Facebook, LinkedIn, Twitter y YouTube.

 

Bibliografía

ESCALONA, A. (2014). El delito de la MGF: una primera aproximación jurisprudencial (trabajo fin de grado). Recuperado en:
https://ddd.uab.cat/pub/tfg/2014/119176/TFG_aescalonabarrera.pdf
 
FUENTES, S. (2012). La MGF, una realidad por conocer (trabajo final de máster). Recuperada en:
https://uvadoc.uva.es/bitstream/10324/1987/1/TFM-F_33.pdf
 
GARCÍA, M. (2014). Manual de prevención de la Mutilación Genital Femenina: buenas prácticas. Madrid: Confederación Nacional Mujeres en Igualdad.
 
GASCÓN, M. (2015). Evolución y estado de la legislación sobre mutilización genital femenina en los organismos internacionales, Europa, África y España. Recuperado en: http://www.pensamientocritica.org/margas0715.pdf
 
GENERALITAT DE CATALUNYA (2002). Protocol d’actuacions per a prevenir les mutilacions genitale feminines. Barcelona: Secretaría per a la immigració.

ONTIVEROS, E. (6 de febrero, 2019). Mutiliación genital femenina: qué es y en qué países se practica. BBC News, sección Mundo. Recuperado en:
https://www.bbc.com/mundo/noticias-47133238

PASTOR, M. (2014). La voz de las mujeres sometidas a mutilación genital femenina. Saberes para la disciplina enfermera (trabajo de doctorado). Recuperada en:
http://hdl.handle.net/10201/42206
 
TORRES, H (2008). La mutilización genital femenina: un delito culturalmente condicionado. Valencia: Cuadernos electrónicos de filosofía del derecho, nº 17, 30 y 21 de Octubre. Recuperado en: http://www.uv.es/cefd/17/torres.pdf
 
Otros materiales:
 
 
OMS:
 

Annexo:

 
0
Would love your thoughts, please comment.x
()
x